Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social
¿Cómo cambiar los datos personales en los registros de la Seguridad Social?
Para cambiar sus datos personales, deberá dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana. Para ello, deberá presentar su DNI y documentación acreditativa de sus alegaciones o también puede solicitar por teléfono, llamando al 901502050, el formulario de actualización de datos que lleva impresa la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda y con el sello de franqueo pagado para que, una vez cumplimentado y firmado, sea depositado en un buzón de correos. Dicha Dirección Provincial efectuará el cambio solicitado.
¿Cómo obtener el Informe de Vida Laboral?
El informe de Vida Laboral se puede obtener a través de los siguientes medios:
Puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica, mediante los siguientes vías:
Servicio Informe de vida laboral vía SMS, si previamente ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil. En este caso y previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, podrá obtener, imprimir y/o consultar el informe de vida laboral en el mismo momento de su petición, a través de su propio ordenador.
Servicio Informe de vida laboral sin certificado digital, en este supuesto:
Los datos de Número de la Seguridad Social, DNI y domicilio deben coincidir con los de la base de datos de la Seguridad Social para que se envíe el informe a su domicilio.
Realizada la petición se le enviará un mensaje, a la dirección de correo electrónico que nos facilite, informándole del estado de la misma.
Transcurridas 24 horas de la recepción de dicho correo, podrá conocer el estado de su petición a través del servicio «Consulta de estado de solicitud de informes».
Si dispone de certificado digital, lo puede obtener directamente también desde su ordenador.
Llamando al 901 50 20 50 las 24 horas del día.
¿Cómo rectificar errores en el Informe de Vida laboral?
De observar alguna incidencia o error en la información suministrada en el informe de vida laboral, si dispone de un certificado digital, podrá solicitar la rectificación de cualquier error detectado en el informe mediante el servicio de Solicitud de rectificación de informe de vida laboral de la Sede Electrónica. Si no dispone de un certificado digital, en dicha página también dispone de información acerca de cómo obtenerlo.
Si lo prefiere, para notificar el error, puede ponerse en contacto con la Administración de la Seguridad Social más cercana, junto con la documentación que acredite el derecho alegado, a fin de que por la misma se realicen, si procede, las modificaciones que sean pertinentes.
¿Se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena?
Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes.
En primer lugar, hay que determinar si procede encuadrar la situación del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
En lo referente a cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si por razón de su actividad laboral debe estar incluido simultáneamente en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.
La doble cotización o pluriactividad, podrá dar derecho al devengo de prestaciones por cada uno de los Regímenes en los que se encuentre dado de alta, cuando se acrediten las correspondientes cotizaciones superpuestas y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada Régimen para alcanzar derecho a las mismas.
¿Quienes están incluidos en el Régimen Especial del Mar?
Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
Marina Mercante
Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
Extracción de otros productos del mar.
Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo
Trabajadores de carácter Administrativo, técnico y subalternos de las empresas anteriores
Trabajo de estibadores portuarios
Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de cooperativas del mar.
Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribuciones por su trabajo una participación en el «Monte Menor» o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo.
Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada
También se pueden incluir el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo conocer el número de afiliación a la Seguridad Social y obtener un duplicado del Documento de Afiliación?
Puede conocerlo a través de la Sede Electrónica, mediante el Servicio Duplicado de Documento de Afiliación vía SMS, si previamente ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil. En este caso, y previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, podrá obtener, imprimir y/o consultar dicho duplicado en el que consta su número de afiliación a la Seguridad Social en el mismo momento de su petición, a través del propio ordenador.
Si dispone de un certificado digital, usted podrá obtener un Duplicado de Documento de Afiliación accediendo a sus datos personales a través de la Sede Electrónica.
Por último, también puede conocer el número de afiliación a la Seguridad Social, dirigiéndose a cualquier Administración de la Seguridad Social y le facilitarán tanto el número, como un duplicado del documento de afiliación.
¿Cómo adherirse a un convenio colectivo?
Los Convenios Colectivos no entran dentro de las competencias de la Seguridad Social, sino que competen a la autoridad laboral que corresponda en función del ámbito territorial de aplicación del convenio de que se trate, es decir, la Dirección General de Trabajo si es un convenio de ámbito estatal o el organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de que se trate si es de aplicación en una determinada Comunidad Autónoma.
¿Cómo realizar trámites relacionados con la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social?
Para cualquier tema relacionado con la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, deberá dirigirse al ambulatorio o centro de atención primaria que le haya sido asignado por el organismo correspondiente encargado de prestar la asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma. Esta información, no obstante, no compete al ámbito de nuestra web.