Agencia Tributaria
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1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.El IVMDH fue regulado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 9). La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, aprobó su normativa de gestión.
- 2. ¿Se exigía este impuesto en todas las Comunidades Autónomas?
Salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, el IVMDH era un impuesto exigible en todo el territorio español (artículo 9.Dos.1 Ley 24/2001). En las Comunidades Autónomas donde no se había aprobado un tipo de gravamen autonómico, se aplicaba el tipo estatal. En las Comunidades Autónomas que habían aprobado un tipo de gravamen autonómico, el tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se formaba mediante la suma de los tipos estatal y autonómico. -
3. ¿Qué Administraciones han gestionado este impuesto?
A pesar de que el IVMDH era un impuesto de cuya gestión estaba previsto que se hicieran cargo las Comunidades Autónomas por delegación del Estado (artículo 46.1 Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), en cada una de las Leyes de cesión de tributos a dichas comunidades se previó que la gestión continuase siendo ejercida por la AEAT hasta tanto no se procediera, a instancia de cada Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dicho tributo. Como ninguna Comunidad Autónoma instó nunca el traspaso, ha sido el Estado (la AEAT) quien ha gestionado el impuesto durante toda su vigencia en el ámbito de las Comunidades Autónomas de régimen común.
En las comunidades de régimen foral del País Vasco y Navarra, el IVMDH fue un impuesto concertado y convenido (artículo 34 Ley 12/2002 para el País Vasco y artículo 36 Ley 28/1990 para Navarra), por lo que fueron las correspondientes administraciones forales las encargadas de su gestión.
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4. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto?
Dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el procedimiento de devolución será el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.Este procedimiento está regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
Las disposiciones generales relativas a las devoluciones de ingresos indebidos se encuentran recogidas en los artículos 14 a 16 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa (RRVA).
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5. ¿Cuál es el órgano competente para resolver el procedimiento?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129.4.a) del RGAT, el órgano competente será la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita. -
6. ¿Quién puede solicitar la devolución?
Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos (artículo 14.4 del RRVA). -
7. Un solicitante repercutido ¿debe hacer tantas solicitudes de devolución como sujetos pasivos le hayan repercutido el impuesto en el período solicitado?
No es obligatorio, pero es conveniente para facilitar la tramitación, toda vez que no puede haber dos órganos resolutorios distintos para un mismo procedimiento y, en caso de que los sujetos pasivos que ingresaron el impuesto pertenezcan al ámbito de oficinas gestoras distintas, esta separación de solicitudes deberá hacerse en sede administrativa, mediante la remisión al órgano competente de la parte que no sea competencia de la oficina gestora que está conociendo de la solicitud. -
8. ¿Quién puede obtener la devolución?
Como se señaló en la contestación a la pregunta 6, únicamente pueden obtener la devolución de las cuotas repercutidas del IVMDH quienes tuvieran la condición de obligados a soportar la repercusión del impuesto por el período correspondiente, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos y justifiquen su derecho a la devolución. -
9. ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?
Considerando los requisitos exigibles al solicitante por la aplicación conjunta de los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del RGAT, son exigibles los siguientes requisitos a las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IVMDH:1.- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).
2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.
4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).
5.- Medio de devolución.
6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.
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10. ¿Cuáles son los documentos exigibles para justificar la repercusión indebidamente soportada?
El artículo 14.2.c).1º. del RRVA exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que “Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma …”, admitiéndose autorizaciones de simplificación.El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional.
En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
- 11. ¿Hay algún modelo normalizado de solicitud?
La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán disponibles en la web de la AEAT. -
12. ¿Dónde se debe presentar la solicitud?
El órgano competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas del IVMDH.La presentación de las solicitudes en otros registros de la AEAT distintos del órgano competente para resolver originará que el órgano que se estime incompetente para la resolución de un asunto remita las actuaciones al órgano que considere competente.
Las solicitudes se podrán presentar a través de la Sede electrónica de al AEAT.
Las solicitudes presentadas en Sede electrónica de la AEAT a través del modelo normalizado serán dirigidas automáticamente al órgano competente para su resolución.
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13. ¿Puedo obtener la devolución de cualquier cantidad soportada del IVMDH a lo largo de todo su período de vigencia, esto es, entre los años 2002 y 2012?
No, puesto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite plazos de prescripción por razones de seguridad jurídica (sentencias de 17 de noviembre de 1998 C-228/96, de 9 de febrero de 1999 C-343/96 o de 11 de julio de 2002, C-62/00).La Resolución 2/2005, de 14 de noviembre (BOE del 22) de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005, concluía en su punto VII que la sentencia del Tribunal tenía un efecto retroactivo limitado a las situaciones jurídicas a las que sea aplicable y respecto de las que no haya cosa juzgada, prescripción, caducidad o efectos similares, respetando, por tanto, las situaciones jurídicas firmes. Estas consideraciones se entienden aplicables al supuesto actual.
Aplicando los plazos generales de prescripción previstos por la Ley General Tributaria, las solicitudes que se formulen no podrán afectar a cantidades suministradas en períodos anteriores a 2010, salvo que para dichos períodos se acredite la interrupción de la prescripción.
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14. ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Para instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (artículo 126.2 RGAT) -
15. Una vez presentada mi solicitud de devolución, ¿cómo prosigue la tramitación del procedimiento?
La tramitación del procedimiento viene regulada por la dispuesto en el artículo 129 RGAT. La presentación de una solicitud por parte de un consumidor final que soportó la repercusión del impuesto requiere que en la tramitación del procedimiento se notifique la solicitud al obligado tributario que efectuó la repercusión, que deberá comparecer en el procedimiento y aportar los documentos y antecedentes requeridos. -
16. ¿Cuál es el plazo para la resolución de la solicitud?
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución -
17. ¿Estas devoluciones generan intereses? ¿Hay que reclamar el abono de intereses expresamente?
Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. -
18. ¿Cómo afectan a estos procedimientos las devoluciones de IVMDH ya realizadas en concepto de gasóleo profesional?
En 2012, 8 Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.En aplicación del artículo 14.2.c)3ºdel RRVA, por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución, al exigir el citado artículo que las cuotas cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quienes se repercutieron o a un tercero.
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19. Las cantidades obtenidas mediante la devolución, ¿deben declararse en el impuesto sobre la renta o el de sociedades? En su caso, ¿con relación a qué ejercicios?
En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.
Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta
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20. ¿En qué supuestos hay que presentar la solicitud de devolución ante una Hacienda foral?
Corresponde a los territorios forales (Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra) la devolución de las cuotas del IVMDH soportadas con ocasión de las entregas de productos efectuadas en los establecimientos de venta al público radicados en dichos territorios. -
Abreviaturas utilizadas:
IVMDH: Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.RGAT: Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre).
RRVA: Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del 27 de mayo y 30 de junio).